Casación No. 146-2015

Sentencia del 26/04/2016


"...Cabe destacar que, el efecto que produjo tal declaratoria, fue que la Sala sentenciadora no aplicara en su fallo el artículo 11 de la ley citada, ya que la pretensión en el planteamiento de una inconstitucionalidad en caso concreto, es precisamente que el tribunal, al decidir el fondo del asunto, inaplique la ley atacada; en ese sentido, al acogerse la pretensión, la norma señalada de inconstitucional no puede ser utilizada como fundamento para que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto principal, tal como lo realizó la Sala; de lo anterior se advierte que no incurrió en el yerro denunciado porque no estaba obligada a aplicar en su fallo la norma relacionada..."